| Resolución | REPOSICION-PS-00328-2024 |
| Firmado | 2026-03-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Se denunció que **Euskaltel, S.A.** (operador móvil virtual) **incumplió el derecho de acceso** de un usuario a sus datos de geolocalización, al no proporcionar la información completa solicitada (localización geográfica vinculada a los identificadores de celdas). Aunque el usuario pidió la geolocalización asociada a su línea telefónica, Euskaltel solo entregó datos técnicos (identificadores de celdas) sin la ubicación geográfica correspondiente, argumentando que no trataba este dato o que no era su responsabilidad.
La autoridad determinó que **Euskaltel sí debía facilitar la geolocalización**, ya que:
1. **Los datos existen** como parte del tratamiento para prestar el servicio (aunque los gestione el operador de red móvil -OMR- como encargado).
2. **La relación OMV-OMR es de responsable-encargado**, por lo que Euskaltel (como responsable) debe coordinarse con el OMR para obtener los datos.
3. **No se requiere reelaborar los datos**, sino apenas facilitar la ubicación geográfica de las celdas, que ya está disponible en los sistemas del operador.
Se impuso una **multa de 100.000 euros** por:
– **Incumplir el derecho de acceso** (art. 15 RGPD), al no entregar toda la información requerida.
– **Negativa injustificada** a facilitar los datos, a pesar de los requerimientos previos de la autoridad.
– **Incumplimiento reiterado** de las resoluciones dictadas, que ya habían advertido la insuficiencia de la respuesta.
**Motivo de la sanción**: Euskaltel no demostró una base legal válida para denegar el acceso, ni probó que la entrega de los datos afectara derechos de terceros o supusiera un riesgo desproporcionado. La negativa se consideró una infracción grave del RGPD por obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental. Además, se ordenó implementar medidas para garantizar el cumplimiento futuro de este derecho.