| Resolución | REPOSICION-PS-00322-2021 |
| Firmado | 2022-04-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS fue sancionada por no cumplir con las solicitudes de supresión de datos personales de un reclamante, quien había solicitado la eliminación de sus datos en varias ocasiones entre 2016 y 2020. El reclamante también estaba inscrito en la Lista Robinson, lo que implica que no deseaba recibir publicidad. A pesar de esto, la entidad continuó enviando correos electrónicos publicitarios.
La entidad fue sancionada con tres multas de 100.000 euros cada una por vulnerar los artículos 6, 28 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La primera sanción se debe a la falta de legitimación para el tratamiento de datos personales. La segunda, por no tener un contrato adecuado con los agentes de seguros que cumpla con los requisitos de protección de datos. La tercera, por no responder a las solicitudes de supresión de datos del reclamante.
La entidad argumentó que los agentes de seguros eran responsables del tratamiento de datos y que la dirección de correo electrónico no era un dato personal. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas, ya que las direcciones de correo electrónico son consideradas datos personales según el RGPD. Además, se determinó que la infracción era permanente, ya que el reclamante continuó recibiendo correos electrónicos sin consentimiento.