La AEPD sanciona con 4.000 euros a H.H.H. por acceso no autorizado a datos personales de empleados municipales.

Resolución REPOSICION-PS-00318-2013B
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00318/2013, se impuso una multa de 4.000 euros a H.H.H. por una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La infracción consistió en el acceso no autorizado a datos personales de empleados municipales a través de una aplicación informática denominada «Visor de nóminas». Esta aplicación, inicialmente desarrollada para uso interno, fue adaptada para acceso a través de internet sin las medidas de seguridad adecuadas.

Los hechos probados indican que F.F.F., ex Director Técnico del Centro de Proceso de Datos (CPD) del Ayuntamiento, y I.I.I., ex Subdirector de Soporte del CPD, realizaron accesos indebidos a nóminas y certificados de retención de IRPF de empleados públicos. F.F.F. detectó vulnerabilidades de seguridad y las comunicó a I.I.I., pero no siguió el procedimiento de notificación de incidencias ni documentó las vulnerabilidades. Además, F.F.F. continuó accediendo a la aplicación desde su domicilio, comprobando que era posible acceder a información sensible sin autorización.

H.H.H. presentó un recurso de reposición alegando varias irregularidades en el procedimiento, incluyendo la falta de notificación adecuada, la vulneración del derecho de audiencia y defensa, y la prescripción de la infracción. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, considerando que se habían cumplido todos los requisitos legales y que los hechos probados en la sentencia penal vinculaban al procedimiento administrativo.

La sanción se justifica porque F.F.F. accedió a datos personales sin el consentimiento de los afectados ni una habilitación legal que lo legitimara, lo cual constituye una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD. La resolución concluye que H.H.H. debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.