AEPD inadmite recurso de TRADING INTERNATIONAL TOURIST por presentar fuera de plazo

Resolución REPOSICION-PS-00316-2024
Firmado 2025-10-04T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202405311, la empresa TRADING INTERNATIONAL TOURIST, S.L. presentó un recurso de reposición contra una resolución dictada el 1 de julio de 2025. La resolución original, que no se detalla en el documento, fue notificada a la empresa el 12 de julio de 2025. La empresa mostró su disconformidad con dicha resolución y presentó el recurso de reposición el 8 de septiembre de 2025.

El recurso fue inadmitido debido a que se presentó fuera del plazo legal establecido. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes si el acto es expreso. En este caso, la notificación se realizó el 12 de julio de 2025, por lo que el plazo para presentar el recurso vencía el 12 de agosto de 2025. Al presentar el recurso el 8 de septiembre de 2025, la empresa superó el plazo legal, lo que llevó a la inadmisión del recurso.

La resolución inadmite el recurso de reposición y notifica esta decisión a TRADING INTERNATIONAL TOURIST, S.L. Además, se informa a la empresa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.