| Resolución | REPOSICION-PS-00313-2016 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00313/2016, se denunció que Telefónica de España, S.A.U. (TDE) había incluido los datos personales de un individuo en un fichero de morosidad sin su consentimiento y sin haber acreditado la existencia de una deuda válida. El denunciante, D. A.A.A., alegó que nunca había contratado el servicio telefónico en cuestión y que había sido víctima de suplantación de identidad.
TDE fue sancionada con multas de 50.000 y 60.000 euros por vulnerar los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La primera infracción se refiere al tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado, y la segunda a la inclusión de datos inexactos en ficheros de solvencia patrimonial.
La entidad recurrente argumentó que las sanciones eran desproporcionadas y que no se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, señalando que TDE no había aportado pruebas suficientes para demostrar que el denunciante había consentido la contratación del servicio ni que la deuda era cierta, vencida y exigible. Además, se destacó la falta de diligencia de TDE al no realizar las comprobaciones necesarias tras recibir las reclamaciones del denunciante.
La sanción se justificó por la gravedad de las infracciones y la falta de diligencia demostrada por TDE, que no había adoptado las medidas necesarias para verificar la identidad del contratante y la validez de la deuda. La resolución subrayó que la inclusión errónea de una persona en un fichero de morosos puede tener consecuencias muy negativas para el afectado, por lo que se debe extremar la diligencia para evitar estos errores.