La AEPD sanciona al Partido Local de Villanueva del Pardillo con 500 euros por publicar un vídeo en Facebook sin base legal que viola el RGPD y los derechos de los ciudadanos

Resolución REPOSICION-PS-00310-2023
Firmado 2026-07-23T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió imponer una sanción al Partido Local de Villanueva del Pardillo por publicar en su perfil de Facebook un vídeo en el que aparecían varias personas identificables sin contar con una base legal que legitimara el tratamiento de sus datos personales, conforme al artículo 6.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

El partido reclamó que la publicación se realizó sin su consentimiento como responsable del tratamiento y que las imágenes provenían de acciones del Ayuntamiento, donde supuestamente existía un consentimiento previo para su difusión. Sin embargo, la autoridad sancionadora determinó que no había base legal para la publicación, ya que el consentimiento municipal no podía extenderse al partido político. Además, se descartó que el tratamiento se amparara en el interés legítimo (artículo 6.1.f RGPD), pues no se acreditó que se hubieran ponderado los derechos de los afectados frente a los intereses del partido, ni se informó a los implicados sobre esta posible reutilización de sus imágenes.

Como sanción, se impuso una multa de 500 euros y se ordenó al partido adoptar medidas correctivas para evitar futuras publicaciones en redes sociales sin base legal. La razón de la sanción se basó en la vulneración del principio de licitud del tratamiento (artículo 5.1.a RGPD) y la falta de transparencia y proporcionalidad en el uso de los datos personales. La gravedad de la infracción radica en la difusión pública de datos sensibles (imágenes de personas identificables) sin una justificación legal clara, lo que afecta a sus derechos fundamentales.

El recurso de reposición presentado por el partido fue desestimado, ya que no aportó argumentos suficientes para modificar la resolución original. La autoridad sancionadora reafirmó la proporcionalidad de la multa, considerando atenuantes como la retirada inmediata del contenido tras conocer la reclamación, pero mantuvo la sanción al entender que la infracción era merecedora de castigo administrativo.