| Resolución | REPOSICION-PS-00310-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00310/2017, se impuso una sanción de 15.000 euros a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. por vulnerar el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La infracción se consideró grave según el artículo 44.3 b) de la misma ley.
El caso se originó a partir de una llamada realizada por ATENTO en nombre de VODAFONE-ONO a un denunciante. Durante la conversación, el operador proporcionó información adicional sobre facturación, tiempos de compromiso de permanencia y penalizaciones por incumplimiento, datos que no habían sido proporcionados por el denunciante y que no constaban en la base de datos de ADSALSA, utilizada por ATENTO.
ATENTO argumentó que actuaba como encargado del tratamiento y que la base de datos era propiedad de VODAFONE-ONO. Sin embargo, la resolución desestimó estas alegaciones, señalando que la infracción se debía al uso de información adicional no proporcionada por el denunciante ni por la base de datos de ADSALSA. La sanción se impuso por tratar datos de carácter personal sin el consentimiento del afectado, lo cual es una infracción grave según la normativa vigente.
La cuantía de la sanción se determinó aplicando el artículo 45.5 de la LOPD, que permite reducir la sanción en casos de menor gravedad o cuando se aprecian circunstancias atenuantes, como la falta de perjuicios graves y el volumen limitado de datos tratados. A pesar del recurso de reposición presentado por ATENTO, se mantuvo la sanción, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos que justificaran su reconsideración.