| Resolución | REPOSICION-PS-00309-2020 |
| Firmado | 2021-06-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra la resolución que archivó un procedimiento sancionador por no vulnerar el artículo 5.1.c del RGPD. El recurrente alegó que no se realizaron inspecciones previas en los equipos físicos. Sin embargo, la resolución inadmitió el recurso al considerar que el denunciante no tiene la condición de interesado en el procedimiento sancionador. Según la jurisprudencia, el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo para que el denunciado sea sancionado, ya que el poder punitivo pertenece únicamente a la administración competente. Por ello, el recurso fue inadmitido.