AEPD reduce multa a SegurCaixa Adeslas por infracción de protección de datos en contrato de seguro dental

Resolución REPOSICION-PS-00307-2018
Firmado 2019-04-25T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un recurso de reposición interpuesto por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS (SC) contra una resolución que le imponía una multa de 40.001 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La infracción se calificó como grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.

El denunciante, cliente de MUTUA MADRILEÑA, reclamó que SC había suscrito un contrato de seguro dental con sus datos y había emitido un recibo sin su consentimiento. El denunciante afirmó que no contrató dicho seguro y que su cuenta bancaria fue utilizada indebidamente. SC argumentó que existió una contratación válida y que el denunciante había consentido el tratamiento de sus datos para la oferta del seguro.

La resolución original determinó que no hubo un consentimiento válido para la contratación del seguro dental, ya que el denunciante solo aceptó recibir la oferta y no la suscripción del seguro. La entidad recurrente alegó que se cumplieron los requisitos de la contratación electrónica a distancia y que el denunciante fue informado adecuadamente sobre el tratamiento de sus datos.

Finalmente, se estimó parcialmente el recurso de reposición, reduciendo la multa a 20.000 euros. La decisión se basó en la consideración de que la entidad tenía procedimientos válidos para el tratamiento de datos y que actuó diligentemente al resolver el problema una vez informada. Además, se tuvo en cuenta que el denunciante participó en el proceso inicial de transmisión de datos y que no se causaron perjuicios significativos.