| Resolución | REPOSICION-PS-00307-2017 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00307/2017, se denunció que Telefónica de España, S.A.U. (TdE) había reclamado el pago de una deuda de 225,30 € a una persona por facturas impagadas de una línea telefónica que nunca había contratado. La denunciante alegó que su identidad había sido suplantada para dar de alta dicha línea y solicitó copia del contrato y la cancelación de la deuda, pero no recibió respuesta adecuada.
Los hechos probados indicaron que TdE y su entidad encargada del cobro, Medina Cuadros Abogados, continuaron reclamando la deuda sin proporcionar la documentación solicitada ni cancelar los datos. Además, se constató que TdE no pudo acreditar la contratación de la línea por parte de la denunciante y que las facturas impagadas fueron anuladas solo tras una solicitud de información.
La resolución impuso a TdE una sanción de 50.000 € por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, que establece la obligación de tratar los datos personales con el consentimiento del interesado. La sanción se justificó por el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de TdE con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la empresa y la reincidencia en infracciones similares.
Telefónica presentó un recurso de reposición argumentando que había actuado diligentemente y reconocido su responsabilidad, pero el recurso fue desestimado. La resolución final desestimó el recurso, confirmando la sanción impuesta y advirtiendo a TdE sobre la obligación de hacerla efectiva una vez ejecutiva. La resolución también se hizo pública conforme a la normativa vigente.