AEPD confirma sanción de 12.000 euros a SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION DE MEDIOS DE PAGO por incluir datos en BADEXCUG sin requerimiento previo de pago

Resolución REPOSICION-PS-00306-2017
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por la entidad SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISION DE MEDIOS DE PAGO, EFC, S.A. contra una resolución que le impuso una sanción de 12.000 euros. La sanción se debió a la inclusión de los datos de un denunciante en el fichero de solvencia patrimonial BADEXCUG sin el requerimiento previo de pago, lo cual vulneró la normativa de protección de datos.

El denunciante alegó que IBERIA CARDS, parte de la entidad recurrente, incluyó sus datos en el fichero BADEXCUG el 3 de julio de 2016 sin haberle notificado previamente la deuda. Aunque IBERIA CARDS intentó demostrar que había enviado un requerimiento de pago por correo electrónico certificado, la documentación presentada no acreditó la recepción efectiva del correo por el denunciante. La entidad recurrente argumentó que el envío del correo electrónico certificado era suficiente prueba, pero la resolución desestimó este argumento, ya que la normativa exige constancia efectiva de la recepción del requerimiento.

La resolución desestimó el recurso de reposición, confirmando la sanción impuesta. Se consideró que la entidad no cumplió con la obligación de acreditar el requerimiento previo de pago, lo cual es esencial para la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial. La sanción se mantuvo debido a la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales y la necesidad de garantizar la protección de los datos personales. La entidad fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva.