| Resolución | REPOSICION-PS-00297-2019 |
| Firmado | 2020-03-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente de un gimnasio denunció que su imagen fue grabada y utilizada en promociones sin su consentimiento explícito. El gimnasio argumentó que el consentimiento se obtuvo mediante la firma de un contrato que incluía una cláusula de autorización. Sin embargo, la resolución determinó que el consentimiento no fue obtenido de manera clara y separada para el tratamiento de datos personales y el uso de la imagen, vulnerando el artículo 7 del RGPD. La sanción de 6.000 euros se mantuvo porque el gimnasio no proporcionó una opción clara y separada para dar o no el consentimiento para cada finalidad, y no adoptó medidas para subsanar la incidencia reclamada a pesar de haber sido requerido.