| Resolución | REPOSICION-PS-00295-2024 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a la empresa Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. por una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción, de 80.000 euros, se impone debido a que la empresa permitió el tratamiento de datos personales de un individuo sin contar con el consentimiento válido del mismo. La infracción se originó cuando la excónyuge del reclamante contrató un suministro de gas a su nombre, alegando actuar en representación del reclamante, pero sin presentar documentación que acreditara dicha representación.
La empresa argumentó que la excónyuge tenía un mandato verbal para realizar la contratación, pero la resolución desestimó esta defensa al considerar que no se había acreditado fehacientemente la representación. Además, la empresa no adoptó medidas de seguridad suficientes para verificar la identidad y representación de la persona que realizó la contratación, lo que vulneró el principio de licitud del tratamiento de datos.
La sanción se justifica por la gravedad de la infracción, que afecta a un principio básico del derecho a la protección de datos, y por la negligencia de la empresa al no verificar adecuadamente la representación del reclamante. La resolución también destaca la vinculación de la actividad de la empresa con el tratamiento de datos personales, lo que agrava la infracción.
La empresa recurrente alegó indefensión y arbitrariedad en la fijación de la sanción, pero estas alegaciones fueron desestimadas. La resolución subraya que la empresa tuvo todas las oportunidades para defenderse durante el procedimiento y que la sanción es proporcional y disuasoria, conforme a lo establecido en el RGPD.