La AEPD sanciona a XFERA MÓVILES con 4.000 euros por enviar SMS comerciales sin consentimiento previo

Resolución REPOSICION-PS-00281-2018
Firmado 2018-12-13T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00281/2018 se originó debido a la denuncia de un usuario que recibió mensajes comerciales no solicitados a través de SMS. El denunciante, titular del número de teléfono móvil ***TELEFONO.1, afirmó no haber mantenido ninguna relación contractual con XFERA MÓVILES, S.A.U., ni haber autorizado el envío de publicidad. La empresa XFERA fue sancionada con 4.000 euros por vulnerar el artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos sin el consentimiento previo del destinatario.

Los hechos probados indicaron que XFERA envió tres SMS comerciales al denunciante entre diciembre de 2017 y marzo de 2018. La información del número de teléfono del denunciante fue cedida a XFERA por DIGITAL MEDIA, que a su vez la recibió de AD735. Sin embargo, no se pudo acreditar que el denunciante hubiera dado su consentimiento para recibir dichos mensajes. AD735 alegó que el denunciante había facilitado sus datos al registrarse en un sorteo en la página web www.premium-sales.es, pero el denunciante negó haberlo hecho.

XFERA argumentó que actuó con la diligencia debida al firmar un contrato con DIGITAL MEDIA, en el que se garantizaba que los datos habían sido recabados con el consentimiento de los afectados. No obstante, la resolución desestimó esta defensa, señalando que el contrato era genérico y no especificaba medidas concretas para verificar el consentimiento. Además, XFERA no realizó ninguna acción para comprobar la veracidad de las garantías proporcionadas por DIGITAL MEDIA.

La sanción impuesta se justificó por la falta de diligencia de XFERA al no asegurarse de que los datos utilizados para enviar los SMS comerciales hubieran sido obtenidos con el consentimiento expreso del denunciante. La infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI, ya que el env