| Resolución | REPOSICION-PS-00274-2019 |
| Firmado | 2021-01-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSIF fue sancionada con 3.000 euros por la publicación en un grupo de WhatsApp de un listado del censo electoral que incluía el DNI de los votantes. La delegada sindical del CSIF publicó este listado en un grupo abierto de WhatsApp que contenía a casi todos los trabajadores de la Unidad Central de Radiodiagnóstico de la Comunidad de Madrid. La sanción se impuso por vulnerar el artículo 5.1.f del RGPD, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. La publicación del DNI en un grupo abierto no cumplía con estos principios, ya que exponía datos sensibles sin el consentimiento de los afectados. La entidad recurrente argumentó que la publicación estaba amparada por la libertad sindical y el interés legítimo, pero la resolución desestimó estos argumentos, considerando que la publicación del censo electoral con datos personales no estaba justificada ni legalmente amparada.