AEPD sanciona a INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, S.L.U. con 42.501 euros por enviar publicidad sin consentimiento y obstruir la inspección de datos

Resolución REPOSICION-PS-00271-2017
Firmado 2018-02-23T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00271/2017, se denunció que la empresa INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, S.L.U. había enviado una oferta publicitaria a un individuo sin su consentimiento y sin informar sobre el origen de sus datos personales. La empresa fue acusada de tratar datos personales sin el consentimiento necesario, lo cual es una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Los hechos probados indicaron que la empresa no pudo acreditar que contaba con el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales. Además, se evidenció que la empresa no proporcionó la información requerida sobre el origen de los datos y los contratos suscritos con las empresas involucradas en la campaña publicitaria. Estas omisiones constituyen una obstrucción al ejercicio de la función inspectora, lo cual también es considerado una infracción grave.

La empresa fue sancionada con dos multas: una de 2.500 euros por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que exige el consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales, y otra de 40.001 euros por la infracción del artículo 40 de la LOPD, que se refiere a la obstrucción al ejercicio de la función inspectora. La sanción se justificó debido a la falta de diligencia y la grave omisión de información requerida por la inspección.

La empresa presentó un recurso de reposición alegando la caducidad del procedimiento sancionador y argumentando que había informado al denunciante sobre el origen de sus datos. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Por lo tanto, la sanción impuesta fue confirmada.