| Resolución | REPOSICION-PS-00270-2020 |
| Firmado | 2021-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que le imponía una sanción de 2.000 euros por una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD. La sanción se debía a una vulneración en el tratamiento de datos personales. A.A.A. alegó que no había sido notificado adecuadamente de la propuesta de resolución, lo que le impidió presentar alegaciones. La decisión estimó el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la propuesta de resolución. Esto se hizo para evitar una indefensión al reclamado, permitiéndole formular las alegaciones oportunas. La retroacción se justificó por un vicio formal en la notificación, asegurando así el derecho a la defensa del afectado.