| Resolución | REPOSICION-PS-00262-2019 |
| Firmado | 2019-12-11T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00262/2019, se denunció la suplantación de identidad en la contratación de un servicio de telefonía móvil. El reclamante no tuvo conocimiento de la contratación hasta que la entidad le reclamó el pago de una deuda que no reconocía, lo que llevó a la interposición de una denuncia ante la policía.
La entidad sancionada, XFERA MÓVILES, S.A., argumentó que estaba investigando internamente las causas del incidente y que, dado que ya existía una denuncia policial, esperaba la resolución de dicho procedimiento penal para esclarecer las posibles causas del incidente, invocando el principio de no bis in ídem.
La resolución inicial impuso una sanción de 60.000 euros a XFERA MÓVILES, S.A., por vulnerar el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones establecidas, como el consentimiento del interesado. En este caso, se consideró que no se había obtenido el consentimiento del reclamante para la contratación del servicio.
XFERA MÓVILES, S.A., presentó un recurso de reposición argumentando que el contrato se encontraba dentro del segmento de «Autónomos» y que, por lo tanto, el tratamiento de los datos estaba amparado en el interés legítimo según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, ya que la infracción no se refería al tratamiento de datos de un autónomo, sino a la contratación de un servicio sin el consentimiento del titular, lo que constituye una suplantación de identidad.
La sanción se mantuvo porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La entidad fue notificada de la resolución y se le advirtió que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva, en el plazo de pago voluntario establecido. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.