| Resolución | REPOSICION-PS-00262-2018 |
| Firmado | 2019-02-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un recurso de reposición presentado por XFERA MÓVILES, S.A.U. contra una sanción impuesta por la vulneración del artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) en relación con el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción, de 12.000 euros, se debió a la recepción de llamadas comerciales no deseadas por dos denunciantes, a pesar de haber solicitado el cese de dichas llamadas.
Los hechos probados indican que ambos denunciantes habían ejercido su derecho de oposición a recibir llamadas publicitarias, pero continuaron recibiendo llamadas comerciales. La empresa alegó haber enviado instrucciones a sus proveedores de telemarketing para excluir los números de teléfono de los denunciantes, pero no pudo demostrar la efectiva recepción de dichas instrucciones.
La decisión desestima el recurso de reposición, argumentando que XFERA MÓVILES no demostró la implementación de medidas adecuadas para garantizar que sus proveedores cumplieran con las instrucciones de exclusión. Se concluye que la empresa actuó con culpa al no desplegar la diligencia necesaria para proteger el derecho de los denunciantes a no recibir llamadas comerciales no deseadas.
La sanción se mantiene en 12.000 euros, considerando la gravedad de la infracción y la falta de medidas efectivas para prevenirla. La empresa fue advertida de que debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución. Contra esta decisión, la empresa puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.