AEPD mantiene sanción de 500 euros a VOX por difundir datos personales sin consentimiento en redes sociales

Resolución REPOSICION-PS-00255-2024
Firmado 2026-05-05T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución se centra en un recurso de reposición presentado por VOX España contra una sanción impuesta por la difusión no consentida de datos personales en redes sociales. Según los hechos probados, VOX publicó en su perfil de Facebook un acuse de recibo con el nombre, primer apellido, DNI y firma de una persona que había recogido un escrito en su nombre, sin su consentimiento. Aunque la publicación fue retirada días después y no hubo reincidencia ni beneficio económico, se constató que la difusión —y su persistencia temporalmente mínima— expuso los datos a terceros sin restricciones.

El recurso alegó, entre otros motivos, la falta de culpabilidad relevante, la aplicación incorrecta de jurisprudencia europea y la vulneración de los principios de proporcionalidad e intervención mínima, argumentando que el error fue aislado, sin dolo ni negligencia estructural, y que la retirada inmediata y las medidas internas corregirían el incidente. Sin embargo, la decisión desestima el recurso al considerar que la conducta, aunque no intencional, fue negligente: VOX debía garantizar la protección de los datos personales bajo su responsabilidad, y el error —reconocido como un descuido— no exime de sanción, pues no empleó la diligencia exigible para evitar la difusión de información sensible en un medio público.

La sanción de 500 euros se mantuvo por entenderse que, si bien no hubo daño material ni reiteración, la infracción fue tipificable (artículo 6 RGPD sobre licitud del tratamiento). No se aplicó apercibimiento al no encajar VOX en las categorías de responsables exentos según el artículo 77 de la LOPDGDD (que incluye entidades públicas pero no partidos políticos). La decisión subraya que, en el ámbito sancionador administrativo, la culpa puede consistir en negligencia simple cuando se desatienden deberes legales de cuidado, y que la proporcionalidad no excluye la sanción si el riesgo para los derechos fundamentales —aunque breve— ocurrió. La multa se justifica además por la necesidad de disuadir futuros incumplimientos en un contexto donde la transparencia institucional debe ser compatible con el respeto a la privacidad.