| Resolución | REPOSICION-PS-00241-2023 |
| Firmado | 1980-01-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue sancionada por no cumplir con una medida ordenada en un procedimiento sancionador previo. La sanción se basó en la infracción del artículo 58.2 del RGPD, tipificada en el artículo 83.6 del mismo reglamento. La medida impuesta consistía en limitar el tratamiento de datos personales de empleados para el control horario mediante el uso de huellas dactilares hasta que se realizara una evaluación de impacto adecuada.
La Consejería de Sanidad recurrió la sanción argumentando que la resolución no era ejecutiva debido a recursos pendientes y alegando el principio de confianza legítima. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, señalando que la medida ordenada era plenamente ejecutiva y que no se había suspendido su cumplimiento. La Consejería fue instruida a acreditar la adopción de las medidas impuestas en el plazo de 10 días hábiles.