AEPD anula sanción de 3000 euros y abre nuevo procedimiento contra el verdadero responsable de la difusión ilegal de imágenes de videovigilancia

Resolución REPOSICION-PS-00236-2021
Firmado 2021-12-03T00:00:00Z
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Se denuncia la utilización indebida de imágenes extraídas de un sistema de videovigilancia en un establecimiento hostelero, que fueron difundidas a través de WhatsApp y otros medios. La sanción impuesta fue de 3000 euros por vulnerar el artículo 5.1 b) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser tratados con fines determinados y legítimos.

El recurrente, A.A.A., alegó que no era el responsable del tratamiento de las imágenes y que desconocía quién las había sustraído. Argumentó que no podía ser sancionado por hechos de los que no era responsable. Tras revisar las pruebas, se determinó que A.A.A. no era el responsable principal del sistema de videovigilancia. Por ello, se estimó el recurso de reposición, se dejó sin efecto la sanción y se ordenó la apertura de un nuevo procedimiento sancionador contra la entidad responsable del establecimiento.