| Resolución | REPOSICION-PS-00224-2022 |
| Firmado | 2023-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa SUPERCOR, S.A. fue sancionada con una multa de 70.000 euros por instalar una cámara de videovigilancia en una zona de descanso de empleados, vulnerando así el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa denunció la sustracción de mercancías y, para investigar, instaló la cámara en un cuarto utilizado por los trabajadores para descansar, a pesar de que la normativa prohíbe la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los empleados. La sanción se impuso debido a la intencionalidad y la falta de proporcionalidad en la medida adoptada, ya que existían otras formas menos intrusivas de investigar los hechos. La empresa recurrió la sanción, pero el recurso fue desestimado, confirmando la infracción y la multa impuesta.