AEPD confirma apercibimiento a Ludocio Espectáculos por instalación irregular de cámaras de videovigilancia

Resolución REPOSICION-PS-00220-2019
Firmado 2019-11-14T00:00:00Z
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La entidad Ludocio Espectáculos S.L. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que la apercibía por la instalación de un sistema de cámaras de video-vigilancia sin cumplir con la normativa vigente. La denuncia original, presentada el 26 de marzo de 2019, alegaba que las cámaras grababan la zona de entrada del local de la denunciante.

Durante el procedimiento sancionador, Ludocio Espectáculos S.L. reconoció la instalación de las cámaras y afirmó haberlas retirado, aunque no explicó el destino de las imágenes obtenidas ni el sistema de almacenamiento. La entidad también mantuvo carteles indicativos de videovigilancia, lo que generó desconfianza y la percepción de mala fe por parte de la denunciante.

Ludocio Espectáculos S.L. argumentó en su recurso que la sanción debería haber sido pecuniaria debido a la falta de explicación sobre el destino de las imágenes y la presencia de los carteles. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, confirmando el apercibimiento inicial. Se consideró que la retirada de las cámaras había subsanado la irregularidad y que la presencia de carteles disuasorios no era sancionable.

La decisión se basó en la discrecionalidad administrativa y en los principios de intervención mínima y proporcionalidad. Se concluyó que no había pruebas suficientes para demostrar un tratamiento efectivo de datos personales ni para justificar una sanción más severa. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, confirmando el apercibimiento inicial y notificando la resolución a Ludocio Espectáculos S.L.