AEPD confirma sanción de 300.000 euros a WhatsApp por vulnerar la LOPD en transferencia de datos a Facebook

Resolución REPOSICION-PS-00219-2017B
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00219/2017, se investigó si las comunicaciones de datos personales entre WhatsApp Inc. y Facebook Inc. cumplían con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La investigación se inició el 4 de octubre de 2016 y se formalizó el 11 de septiembre de 2017, acusando a WhatsApp de una presunta infracción del artículo 11 de la LOPD, que regula el deber de secreto.

El 2 de marzo de 2018, se dictó una resolución que impuso a WhatsApp una sanción de 300.000 euros por la vulneración del artículo 11 de la LOPD. La sanción se justificó por la falta de transparencia y consentimiento adecuado en el tratamiento de datos personales compartidos con Facebook.

WhatsApp presentó un recurso de reposición el 7 de mayo de 2018, argumentando que el procedimiento había caducado porque la resolución no se notificó dentro del plazo máximo de seis meses establecido por la ley. Según WhatsApp, la notificación se realizó el 12 de marzo de 2018, un día después del plazo límite.

Sin embargo, la resolución del recurso determinó que la notificación se realizó válidamente el 12 de marzo de 2018, dentro del plazo legal, ya que el último día del plazo (11 de marzo de 2018) era inhábil y se prorrogó al primer día hábil siguiente. Además, se consideró que la notificación realizada el 9 de marzo de 2018 también era válida, aunque WhatsApp argumentó que fue entregada en una dirección incorrecta.

Finalmente, se inadmitió el recurso de reposición por extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo legal de un mes desde la notificación de la resolución. La sanción impuesta a WhatsApp se mantuvo, confirmando la validez del procedimiento y la notificación realizada.