| Resolución | REPOSICION-PS-00217-2024 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202402706, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución anterior que afectaba a LOSSCHLAGEN, S.L. La resolución inicial se dictó el 18 de julio de 2025, y la parte recurrente mostró su disconformidad con dicha resolución.
La denuncia o reclamación original se basaba en una infracción relacionada con la protección de datos personales, aunque los detalles específicos de la infracción no se mencionan en el documento. La parte recurrente, A.A.A., argumentó que la resolución no era adecuada y solicitó una revisión.
Sin embargo, la resolución del recurso de reposición determinó que A.A.A. carecía de la condición de interesado en el procedimiento. Según la normativa vigente, la interposición de una denuncia no confiere automáticamente la condición de interesado, y el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. Este principio se basa en que el poder punitivo pertenece exclusivamente a la administración encargada de la potestad sancionadora.
Por lo tanto, el recurso de reposición fue inadmitido debido a la falta de legitimación del recurrente. La resolución subraya que solo la administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado, y que el denunciante no puede invocar argumentos morales o de corrección de irregularidades para sustentar su interés legítimo.
La decisión final fue notificar a A.A.A. la inadmisión del recurso y informarle sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.