| Resolución | REPOSICION-PS-00211-2018 |
| Firmado | 2018-10-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. presentó un recurso de reposición contra una resolución que declaraba la terminación de un procedimiento sancionador por pago voluntario. La entidad alegó que se había cometido un error de hecho al considerar que había reconocido y pagado dos sanciones, cuando en realidad solo había reconocido y pagado una.
El error consistió en un registro contable incorrecto que llevó a la entidad a pagar dos veces la misma cantidad, lo que se interpretó erróneamente como el reconocimiento y pago de ambas sanciones. ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. solo reconoció y pagó la sanción relacionada con el tratamiento de datos sin consentimiento y su cesión a un tercero, pero no la sanción por la inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
La resolución impugnada fue revocada debido a este error de hecho, y se retrotrajeron las actuaciones al momento de la propuesta de resolución, otorgando a ALTAIA un plazo para formular alegaciones. La entidad argumentó que la revocación no era una mera rectificación de errores materiales, sino una revisión de oficio de un acto administrativo favorable, lo cual no estaba permitido sin seguir el procedimiento legal correspondiente.
ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. también denunció falta de competencia material, vicio esencial de procedimiento y la omisión de la propuesta de resolución, alegando que estos errores provocaban la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida. La entidad solicitó que se declarara la subsistencia de la resolución anterior que concluía el procedimiento sin declarar responsabilidad.
Finalmente, la resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones de ALTAIA CAPITAL S.A.R.L., manteniendo la revocación de la resolución anterior y dejando sin efecto el acto administrativo de apertura del periodo de pruebas. La entidad fue notificada de esta resolución y se le informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.