AEPD desestima recurso contra apercibimiento por cámara de videovigilancia invasiva: falta de pruebas y derechos de terceros justifican la decisión

Resolución REPOSICION-PS-00206-2019
Firmado 2019-11-29T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00206/2019, se denunció que Don B.B.B. había instalado una cámara de videovigilancia que grababa continuamente la vivienda del denunciante, Don A.A.A., sin su consentimiento. La denuncia se basaba en la falta de proporcionalidad y legalidad de la instalación, ya que la cámara grababa actividades dentro de la casa del denunciante y no había señales informativas visibles.

Don A.A.A. presentó un recurso de reposición contra la resolución que apercibía a Don B.B.B. por infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos. El denunciante solicitaba la retirada inmediata de la cámara, información sobre el tratamiento de las grabaciones y una sanción económica para el responsable de la instalación.

La resolución del recurso desestimó las pretensiones de Don A.A.A. por varias razones. Primero, se consideró que la sanción de apercibimiento era adecuada dado que no había infracciones administrativas previas y los hechos no se pudieron constatar completamente debido a la falta de respuesta del denunciado. Segundo, se señaló que Don A.A.A. no tenía facultades para reclamar derechos de terceros, como sus clientes, y que la falta de respuesta del denunciado impedía confirmar una infracción efectiva. Además, se recordó que cualquier prueba relacionada con delitos debía ser valorada en sede judicial.

Finalmente, se desestimó la solicitud de entrega de las grabaciones, ya que no se había acreditado que estas se hubieran realizado ni que estuvieran a disposición judicial. La resolución concluyó que Don A.A.A. no había aportado nuevos hechos o argumentos que justificaran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso de reposición.