AEPD confirma sanción de 50.000 euros a XFERA MÓVILES por alta fraudulenta de servicios telefónicos sin consentimiento

Resolución REPOSICION-PS-00202-2018
Firmado 2019-08-02T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un recurso de reposición interpuesto por XFERA MÓVILES, S.A. contra una resolución que le impuso una sanción de 50.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se debió a que la empresa dio de alta un pack telefónico a nombre de una persona sin su consentimiento.

La denunciante, A.A.A., afirmó que no había contratado los servicios asociados a las líneas telefónicas ***TELEFONO.5, ***TELEFONO.3 y ***TELEFONO.4. XFERA MÓVILES intentó justificar la contratación presentando grabaciones de conversaciones telefónicas, pero estas no cumplían con los requisitos legales para acreditar el consentimiento verbal a la portabilidad de una línea móvil, según la Circular 1/2009 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que XFERA MÓVILES no demostró haber actuado con la diligencia necesaria para verificar la identidad de la persona que otorgó el consentimiento. Además, se consideró que la infracción tuvo un carácter continuado, ya que los datos personales de la denunciante fueron tratados sin legitimación durante más de dos meses.

La sanción se mantuvo debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran el consentimiento de la denunciante y la falta de diligencia por parte de XFERA MÓVILES en la verificación de la identidad de la persona que supuestamente otorgó el consentimiento.