| Resolución | REPOSICION-PS-00201-2018 |
| Firmado | 2018-09-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad Vodafone España SAU fue sancionada con una multa de 80.000 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción se originó debido a una reclamación presentada por la Sra. A.A.A. a través del Instituto de Arbitraje y Consumo de la Comunidad de Madrid el 1 de diciembre de 2016. La reclamación se refería a servicios prestados por Vodafone, donde la cliente había solicitado el alta en la compañía y aceptado un compromiso de permanencia de 12 meses.
Vodafone respondió a la reclamación el 16 de diciembre de 2016, indicando que el compromiso de permanencia había sido cancelado sin cargos adicionales y que la Sra. A.A.A. ya no tenía ningún compromiso con la compañía. Sin embargo, Vodafone emitió una factura por 48,18 euros correspondiente al periodo del 1 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Además, la compañía encargó a dos empresas de recobro la gestión de dicha deuda, enviando mensajes y correos electrónicos a la Sra. A.A.A. para reclamar el pago.
Vodafone presentó un recurso de reposición argumentando que no había sido debidamente notificada de la apertura del procedimiento sancionador, lo que generó una situación de indefensión. También alegó que la factura se emitió por error y que no hubo intencionalidad en sus acciones. Además, la entidad reclamó que la sanción impuesta no era proporcional en comparación con otras sanciones por hechos similares.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que Vodafone sí había sido notificada correctamente y que los hechos probados no fueron puestos en cuestión. La sanción se mantuvo debido a la gravedad de la infracción y la falta de proporcionalidad en la gestión de la deuda reclamada a la cliente. La resolución también aclaró que no hubo un cambio de criterio en la imposición de la sanción, ya que los criterios agravantes fueron tenidos en cuenta en la propuesta inicial.