| Resolución | REPOSICION-PS-00193-2020 |
| Firmado | 2021-04-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. fue sancionado con 1500€ por instalar una cámara de videovigilancia en su balcón orientada hacia una zona de tránsito público. La denuncia se basó en la falta de información visible sobre la presencia de la cámara y la ausencia de un formulario informativo para el ejercicio de derechos. Además, el denunciado almacenaba imágenes durante dos meses sin autorización judicial ni notificación a las autoridades. La sanción se impuso por vulnerar el artículo 5.1 c) del RGPD, que exige que los datos personales sean tratados de manera que se garantice su seguridad. La decisión desestimó el recurso de reposición de A.A.A., quien argumentaba que la cámara solo captaba imágenes de una propiedad privada. La resolución confirmó que la cámara afectaba a un espacio público y que no se justificaba su instalación sin las debidas medidas de información y protección de datos.