| Resolución | REPOSICION-PS-00181-2016 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso extraordinario de revisión número RR/00027/2018, se revisa una resolución sancionadora impuesta a D. B.B.B. por la vulneración del artículo 37.1.F de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción, de 1.500 euros, se debió a la instalación de un sistema de videovigilancia en una vivienda que grababa la vía pública, sin cumplir con los requisitos legales de información y consentimiento.
La denuncia original fue presentada por la Policía Municipal, que informó sobre la instalación de una cámara de videovigilancia en la vivienda de D. B.B.B. orientada hacia una plaza pública. Durante el procedimiento, se solicitó información al denunciado en dos ocasiones, pero solo respondió la primera vez, afirmando que la cámara no funcionaba y era solo una carcasa disuasoria. No proporcionó pruebas ni respondió a la segunda solicitud de información.
El motivo del recurso se centra en que no se tuvo en cuenta un escrito del denunciado, fechado el 1 de abril de 2014, en el que afirmaba que no existía una cámara de videovigilancia, sino solo una carcasa disuasoria. Este escrito, según el recurrente, debería haber sido considerado para demostrar que se había cumplido con el requerimiento de información.
El recurso se basa en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite la revisión de actos firmes en vía administrativa cuando se ha incurrido en un error de hecho. En este caso, se argumenta que el error fue no considerar el escrito del denunciado, lo que demuestra que no hubo omisión en la respuesta al requerimiento de información.
Finalmente, se estima el recurso y se anula la sanción impuesta, ya que se determinó que no hubo omisión en la respuesta al requerimiento de información, debido a la existencia del escrito del denunciado que no fue considerado en la resolución inicial.