| Resolución | REPOSICION-PS-00175-2018 |
| Firmado | 2018-10-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión analiza el recurso de reposición presentado por AVON COSMETICS, S.A.U. contra una resolución que le impuso dos sanciones por vulneraciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia original fue presentada por una persona que alegaba que sus datos habían sido incluidos en un fichero de morosidad sin su consentimiento y sin que hubiera contratado con la empresa.
La primera sanción, de 60.000 euros, se impuso por tratar datos personales sin el consentimiento de la afectada, lo cual es una infracción grave según el artículo 44.3.b de la LOPD. La segunda sanción, de 28.000 euros, se debió a la inclusión de datos inexactos en un fichero de solvencia patrimonial, vulnerando el artículo 4.3 de la LOPD.
AVON argumentó que la LOPD no era aplicable a su caso y solicitó la suspensión del procedimiento debido a una posible infracción penal. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas porque no se demostró la identidad necesaria entre la infracción administrativa y la posible infracción penal.
La resolución desestimó el recurso de reposición, manteniendo las sanciones impuestas. Se concluyó que AVON no había acreditado el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos ni había adoptado medidas suficientes para verificar la identidad de quienes contrataban con ellos. Además, se determinó que los datos incluidos en el fichero de morosidad no eran exactos ni respondían a la situación actual de la afectada.
La decisión subraya la importancia del consentimiento inequívoco y la exactitud de los datos en el tratamiento de información personal, y reafirma la necesidad de que las empresas cumplan con las normativas de protección de datos para evitar sanciones.