| Resolución | REPOSICION-PS-00173-2020 |
| Firmado | 2020-11-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. fue sancionado con 3.000 euros por identificar indebidamente a un exempleado como autor de una infracción de tráfico. El reclamante denunció que la empresa y su gestoría vulneraron la normativa de protección de datos al usar sus datos de manera ilícita, ya que ya no mantenía relación laboral con la empresa en el momento de la infracción. La sanción se impuso por incumplir el principio de exactitud de los datos personales, según el artículo 5.1.d) del RGPD. La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que el responsable del tratamiento de datos es quien determina los fines y medios del tratamiento, y no el encargado.