La AEPD confirma que identificar a un ciudadano en publicaciones sobre sentencias judiciales vulnera su derecho a la protección de datos al no ser necesario para la transparencia.

Resolución REPOSICION-PS-00163-2025
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión

El Ayuntamiento de Ajalvir publicó en su web y redes sociales un comunicado sobre el «Día del Orgullo en Ajalvir», en el que identificó a un ciudadano con su nombre y apellidos al mencionarlo como parte en dos sentencias judiciales relacionadas con el ayuntamiento. El ciudadano denunció esta publicación, argumentando que se vulneró su derecho a la protección de datos al difundirse su identidad sin necesidad.

La autoridad competente determinó que la identificación del reclamante no era indispensable para informar sobre el fallo judicial ni para cumplir con fines de transparencia. Aunque el ayuntamiento alegó que la difusión era proporcional, se consideró que la mención nominal carecía de justificación, ya que la información principal era el fallo en sí y las actuaciones del ayuntamiento, sin necesidad de personalizar al reclamante. Además, la difusión generó un riesgo innecesario para sus derechos, incumpliendo el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD).

Respecto a la sanción, no se impuso multa por ser una Administración Pública, según lo previsto en el RGPD, pero sí se declaró la infracción formal. El ayuntamiento no aportó argumentos suficientes en su recurso para revertir la decisión inicial. Por ello, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la infracción y notificando la resolución al ayuntamiento.