| Resolución | REPOSICION-PS-00163-2024 |
| Firmado | 2025-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202309276, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución previa que había sido dictada contra WATIUM S.L. La reclamación original se basaba en una denuncia presentada por A.A.A., quien alegaba irregularidades en el tratamiento de datos personales por parte de WATIUM S.L.
El recurso de reposición fue inadmitido debido a que el recurrente no tenía la condición de interesado en el procedimiento. Según la normativa vigente, la interposición de una denuncia no confiere automáticamente la condición de interesado en el procedimiento sancionador. Además, el Tribunal Supremo ha establecido que el denunciante no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado, ya que el poder punitivo corresponde exclusivamente a la administración competente.
La resolución se fundamenta en el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 b) de la misma ley, que establecen que carecer de legitimación es causa de inadmisión del recurso. Por lo tanto, la resolución inadmite el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. y notifica esta decisión al recurrente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto.