| Resolución | REPOSICION-PS-00160-2024 |
| Firmado | 2025-11-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa SPORT & SPA GEST, S.L. fue sancionada por infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales, específicamente por el uso de un sistema de seguimiento en su piscina. La empresa implementó un sistema tecnológico basado en Bluetooth que permitía monitorear la actividad de los nadadores y prevenir accidentes. Sin embargo, este sistema vinculaba los datos recogidos con el número identificador de la pulsera de usuario, lo que implicaba un tratamiento de datos personales sin el consentimiento adecuado.
La denuncia se centró en varias infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
1. **Artículo 9.1 del RGPD**: Tratamiento de datos de salud sin una base legal adecuada.
2. **Artículo 6.1 del RGPD**: Falta de consentimiento válido para el tratamiento de datos personales.
3. **Artículo 13 del RGPD**: Incumplimiento en la información proporcionada a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos.
4. **Artículo 35 del RGPD**: No realización de una evaluación de impacto sobre la protección de datos.
La sanción impuesta fue de 8.000 euros por la infracción del artículo 9.1 del RGPD. Además, se declararon terminadas las infracciones de los artículos 6.1, 13 y 35 del RGPD tras el pago del 80% de las sanciones propuestas con carácter previo a la resolución. La empresa renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa respecto a estas infracciones.
La empresa recurrente argumentó que no se había producido un tratamiento de datos personales, ya que los tags no permitían identificar a los usuarios. Sin embargo, se demostró que los datos recogidos podían vincularse indirectamente con los usuarios a través de sus pulseras identificativas, lo que constituía un tratamiento de datos personales y, en particular, de datos de salud.
La sanción se consideró proporcional dado el volumen de negocio de la empresa y la gravedad de las infracciones cometidas. La empresa fue notificada de la resolución y se le advirtió que debía hacer efectiva la sanción en el plazo establecido. Además, se le informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.