| Resolución | REPOSICION-PS-00160-2018 |
| Firmado | 2018-10-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad AVON COSMETICS SAU fue sancionada con una multa de 56.000 euros por dos infracciones graves relacionadas con el tratamiento de datos personales. La denunciante, Sra. A.A.A., alegó que sus datos fueron incluidos en un fichero de solvencia patrimonial sin su consentimiento y sin cumplir con los requisitos legales. AVON argumentó que la denunciante era una distribuidora y que había cumplido con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los hechos probados indican que AVON incluyó los datos de la denunciante en el fichero ASNEF sin informarle previamente de dicha inclusión, lo cual es una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además, los datos permanecieron en el fichero durante más de dos años sin que se hubiera regularizado la situación.
AVON presentó un recurso de reposición alegando que el tratamiento de datos de sus distribuidores estaba excluido del ámbito de aplicación de la LOPD y que, en cualquier caso, había cumplido con la normativa vigente. También argumentó que los hechos denunciados podrían estar relacionados con una posible infracción penal, como estafa o suplantación de identidad, y solicitó la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se esclarecieran los hechos en vía judicial.
Sin embargo, la resolución desestimó el recurso de reposición, manteniendo la sanción impuesta. Se argumentó que AVON no había demostrado que la denunciante fuera realmente una distribuidora y que, en cualquier caso, los hechos denunciados no se referían al tratamiento de datos de sus distribuidores, sino de una persona ajena a ellos. Además, se señaló que no existía la triple identidad necesaria para aplicar la suspensión del procedimiento administrativo por una posible infracción penal.
En resumen, la sanción se mantuvo debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial y la falta de pruebas que demostraran la relación contractual entre AVON y la denunciante.