| Resolución | REPOSICION-PS-00156-2017 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00156/2017, la entidad DINEO CRÉDITO, S.L. fue sancionada con dos multas, de 60.000 euros y 20.000 euros, por vulnerar la normativa de protección de datos. La denuncia se centró en el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado y la inclusión de estos datos en ficheros de morosidad, como ASNEF, asociados a una deuda que no pertenecía al denunciante.
Los hechos probados revelaron que DINEO había tratado datos personales del denunciante vinculados a un contrato de microcrédito que él no había celebrado. La entidad no pudo acreditar que el denunciante hubiera otorgado su consentimiento para la contratación ni que hubiera adoptado medidas adecuadas para verificar la identidad del contratante. Además, DINEO comunicó al fichero ASNEF una deuda asociada al denunciante, lo cual vulneró el principio de calidad de los datos, ya que la deuda no era cierta, vencida ni exigible desde la perspectiva del afectado.
La sanción se fundamentó en dos infracciones graves: la primera, por tratar datos personales sin el consentimiento del afectado, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD); y la segunda, por incluir datos personales en ficheros de solvencia patrimonial sin cumplir con los requisitos legales, vulnerando el artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD.
DINEO presentó un recurso de reposición argumentando la existencia de una cuestión prejudicial penal y solicitando la suspensión del procedimiento administrativo. Sin embargo, se determinó que no existía una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico entre la infracción administrativa y la posible infracción penal, por lo que el recurso fue desestimado.
En resumen, la decisión sancionó a DINEO por no haber obtenido el consentimiento del afectado y por no haber verificado adecuadamente la identidad del contratante, lo que resultó en la inclusión indebida de datos personales en ficheros de morosidad. Las sanciones impuestas fueron de 60.000 euros y 20.000 euros, correspondientes a las