La AEPD desestima el recurso de un propietario y confirma la sanción de 6.000 € por instalar cámaras de videovigilancia en una vivienda sin informar a los inquilinos, vulnerando el RGPD.

Resolución REPOSICION-PS-00153-2025
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió desestimar el recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una sanción de 6.000 € impuesta por instalar un sistema de videovigilancia con cámaras en el interior de una vivienda en alquiler sin informar a los inquilinos, vulnerando el artículo 6 del RGPD (consentimiento para el tratamiento de datos personales).

La reclamación original denunciaba que el propietario instaló cuatro cámaras (en zonas como cocina, entrada y escaleras) sin notificar a los arrendatarios, lo que constituía una infracción grave al no contar con una base legal válida para el tratamiento de imágenes en un espacio privado. Aunque el recurrente argumentó que el sistema solo activaba con detector de movimiento (sin grabación continua ni reconocimiento facial), la autoridad mantuvo que el mero hecho de captar imágenes en zonas privadas sin consentimiento vulnera el derecho a la protección de datos.

La sanción se confirmó porque:
No hubo información previa a los afectados sobre la instalación de cámaras.
No existía consentimiento libre e informado, ya que la negativa a aceptar las cámaras impedía el acceso al alquiler.
No se justificó la proporcionalidad de la medida, pues no se aportaron pruebas de riesgos concretos que la hicieran necesaria.

El recurso fue desestimado al considerar que los hechos probados y la infracción eran consistentes, sin que los argumentos del recurrente demostraran error en la resolución inicial. La multa, por tanto, se mantuvo vigente.