| Resolución | REPOSICION-PS-00151-2017 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don B.B.B. fue sancionado con 1500 euros por la instalación de una cámara de video-vigilancia que enfocaba hacia la vía pública y áreas ajenas a su propiedad, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La infracción fue considerada grave según el artículo 44.3b de la misma ley.
La denuncia fue presentada por el Sr. C.C.C., quien señaló que la cámara estaba colocada en un poste y orientada hacia la vía pública y zonas adyacentes sin justificación. A pesar de haber sido apercibido previamente para retirar o reorientar la cámara, Don B.B.B. no cumplió con la solicitud. Además, no se encontró ningún cartel informativo indicando la presencia de la cámara ni el responsable del fichero.
Don B.B.B. presentó un recurso de reposición argumentando que no había recibido notificaciones adecuadas, lo que le causó indefensión. Sin embargo, se determinó que el recurso fue presentado fuera de plazo, ya que el plazo legal para interponer el recurso había expirado. Además, se acreditó que se habían realizado intentos de notificación por correo y publicaciones en el Boletín Oficial del Estado, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos.
Finalmente, se inadmitió el recurso de reposición por ser extemporáneo y se ordenó a Don B.B.B. hacer efectiva la sanción impuesta una vez que la resolución fuera ejecutiva. Se le advirtió que debía ajustar el sistema de video-vigilancia a la legalidad vigente y aportar las pruebas necesarias para demostrarlo.