| Resolución | REPOSICION-PS-00150-2024 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un recurso de reposición interpuesto por IBERINFORM INTERNACIONAL, S.A. contra una resolución que le impuso dos sanciones administrativas por un total de 720.000 euros. Las sanciones se basan en la infracción del artículo 6.1 del RGPD, que establece los principios de licitud del tratamiento de datos personales, y del artículo 14 del RGPD, que regula el deber de información a los interesados.
La denuncia se centra en el tratamiento de datos personales de empresarios individuales obtenidos del «Fichero de Empresas Españolas» de CAMERDATA. IBERINFORM utilizaba estos datos para enriquecer sus propios ficheros y ofrecer servicios de información comercial. La resolución sancionadora argumenta que IBERINFORM no tenía una base legal válida para el tratamiento de estos datos y que no cumplió con el deber de informar a los interesados sobre el uso de sus datos personales.
La sanción se justifica por la falta de licitud en el tratamiento de datos y el incumplimiento del deber de información. La resolución desestima el recurso de reposición de IBERINFORM, argumentando que la empresa no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Además, se destaca que la sanción es proporcional y se ha tenido en cuenta la capacidad económica de la entidad, así como las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.
IBERINFORM alegó que su actividad es esencial para el tráfico mercantil y la prevención del fraude, y que la sanción podría generar un «apagón informativo» perjudicial para el mercado. Sin embargo, la resolución subraya que la normativa vigente no permite el uso del censo público de empresas para fines comerciales, y que cualquier tratamiento de datos debe cumplir con las disposiciones del RGPD y la LOPDGDD.