| Resolución | REPOSICION-PS-00150-2019 |
| Firmado | 2019-09-23T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00150/2019, se denunció la instalación de cámaras de video-vigilancia en el interior de un inmueble donde se desarrollaban actividades sexuales. La denuncia fue presentada por el Ayuntamiento de Barcelona, que constató la instalación de dos cámaras sin cartel informativo ni consentimiento de las empleadas del lugar. Además, el establecimiento no contaba con licencia para realizar actividades ni con seguro de responsabilidad civil.
El responsable de la instalación, Don A.A.A., fue sancionado con 20.000 euros por vulnerar el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la necesidad de tratar los datos personales de manera que se garantice su confidencialidad, integridad y disponibilidad. La infracción fue calificada como muy grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Don A.A.A., representado por su abogado, presentó un recurso de reposición argumentando que las cámaras se utilizaban para fines personales y domésticos, y que no se aplicaba la normativa de protección de datos. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, argumentando que las actividades en el inmueble eran de carácter económico y que las cámaras se utilizaban para controlar a las empleadas sin su consentimiento, vulnerando sus derechos fundamentales.
La sanción se mantuvo debido a la gravedad de la infracción, que incluía la falta de información a las empleadas sobre la grabación y la ausencia de medidas para proteger sus datos personales. La resolución subrayó que la instalación de cámaras de video-vigilancia en un entorno laboral requiere informar previamente y de manera clara a los afectados sobre la existencia y características del sistema.