| Resolución | REPOSICION-PS-00149-2019 |
| Firmado | 2019-11-29T00:00:00Z |
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La entidad XFERA MÓVILES S.A. fue sancionada con 60.000 euros por una infracción muy grave relacionada con el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de la afectada. La sanción se basó en los artículos 5.1.a) y 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establecen la necesidad de tratar los datos de manera lícita, leal y transparente, y solo con el consentimiento del interesado.
La reclamante, una clienta de Mas Móvil, denunció haber recibido correos electrónicos y mensajes de texto informándole sobre la contratación de servicios de telefonía fija y móvil en un domicilio que no era el suyo. A pesar de haber cancelado la contratación en dos ocasiones, los intentos de fraude se repitieron. La entidad no pudo demostrar que hubiera implementado medidas suficientes para evitar el tratamiento indebido de los datos personales de la reclamante.
La entidad recurrente argumentó que existía una causa judicial penal abierta y solicitó la suspensión del procedimiento administrativo hasta la resolución de la vía penal. Sin embargo, la resolución desestimó este argumento, aclarando que la denuncia ante la Guardia Civil no equivale a una causa penal abierta y que no se había aportado documentación que demostrara el estado actual de las diligencias previas judiciales.
Además, la entidad reclamada intentó justificar su falta de diligencia alegando que actuó conforme a los datos disponibles en cada momento y que anuló la factura emitida a la interesada. No obstante, la resolución subrayó que la entidad no tomó medidas adicionales para evitar que el tratamiento indebido de los datos se repitiera, lo cual constituyó una infracción grave.
Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmándose la sanción impuesta. La resolución destacó que los hechos probados no fueron cuestionados por la entidad recurrente y que no se presentaron nuevos argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la sanción.