La AEPD inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por Talento Motor S.L. contra su resolución

Resolución REPOSICION-PS-00145-2025
Firmado 2026-02-16T00:00:00Z
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**Resumen de la resolución:**

La sociedad *Talento Motor S.L.* interpuso un recurso de reposición contra una resolución emitida el 23 de noviembre de 2025 por la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202415458, la cual fue notificada al interesado el 1 de diciembre de 2025. En el recurso, se impugnaba la decisión original, sin especificar los motivos concretos de disconformidad.

El órgano competente para resolver el recurso era la Presidencia de la Agencia, conforme al artículo 123 de la LPACAP y el artículo 48.1 de la LOPDGDD. Sin embargo, el recurso fue presentado el 5 de enero de 2026, superando el plazo legal de un mes establecido para su interposición desde la notificación del acto administrativo, según el artículo 124 de la LPACAP. El cómputo del plazo se inicia al día siguiente de la notificación (2 de diciembre de 2025) y finaliza el 1 de enero de 2026 (31 días después), por lo que la presentación posterior al plazo legal conlleva su **inadmisión por extemporáneo**, al amparo del artículo 116.d de la LPACAP.

Pese al silencio administrativo desestimatorio que podría derivarse por el transcurso del plazo, la resolución se emite de forma expresa para evitar incertidumbre jurídica, en cumplimiento del artículo 21.1 de la LPACAP. En consecuencia, la Presidencia declaró **inadmisible** el recurso de reposición sin entrar a valorar su fondo, notificando esta decisión a *Talento Motor S.L.* para que, en su caso, pueda recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.