| Resolución | REPOSICION-PS-00145-2016 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00145/2016, se impuso una sanción de 2.500 euros a Dña. A.A.A. por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la misma ley.
La denuncia se originó a partir de una inspección realizada por la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Local de ***LOC.1. Se constató que el sistema de videovigilancia del inmueble de Dña. A.A.A. captaba imágenes de la vía pública de manera desproporcionada, incluyendo la acera y toda la calzada. Este tipo de captación se considera una vulneración del derecho a la protección de datos, ya que las imágenes permiten identificar a cualquier persona que transite por el área, sin contar con su consentimiento.
Dña. A.A.A. argumentó que la cámara exterior no estaba en funcionamiento, pero esta alegación fue desestimada debido a que la infracción se había cometido en el momento de la inspección. Además, se determinó que la grabación de imágenes en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y que las cámaras instaladas en espacios privados no deben captar imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia y se evite cualquier tratamiento de datos innecesario.
La sanción se mantuvo al no aportarse nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran su reconsideración. Se advirtió a Dña. A.A.A. que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución, en el plazo de pago voluntario establecido. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.