| Resolución | REPOSICION-PS-00144-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00144/2017, se impuso una sanción de 3000 euros a la entidad A.A.A.-PROMINVA, S.L. por no haber adoptado las medidas correctoras solicitadas en relación con el uso de cámaras de vigilancia que captaban imágenes desproporcionadas de la vía pública. La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.i de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
D. B.B.B. interpuso un recurso de reposición alegando que no era el administrador de la sociedad mercantil y que no existía ningún establecimiento en funcionamiento en el edificio. Además, argumentó que se había generado indefensión al notificarse la resolución a través de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución del recurso desestimó las alegaciones de D. B.B.B., argumentando que la responsabilidad recaía sobre la entidad jurídica A.A.A.-PROMINVA, S.L., y no sobre una persona física. Se consideró que la notificación a través del BOE era conforme a la ley, ya que se había intentado sin éxito notificar al interesado de manera directa.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, quedando sin efecto la obligación de abonar la multa impuesta en la resolución recurrida. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se indicó que contra esta resolución se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.