| Resolución | REPOSICION-PS-00140-2024 |
| Firmado | 2025-08-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202302270, se resolvió un recurso de reposición presentado por CAIXABANK, S.A. contra una resolución dictada el 5 de junio de 2025. La entidad bancaria reclamaba contra una decisión que no se detalla en el documento, mostrando su disconformidad con la misma.
El recurso fue presentado el 9 de julio de 2025, pero se determinó que este había sido interpuesto fuera del plazo legal establecido. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación del acto administrativo. En este caso, la notificación se realizó el 6 de junio de 2025, por lo que el plazo para presentar el recurso vencía el 6 de julio de 2025.
Dado que el recurso se presentó el 9 de julio de 2025, se consideró extemporáneo y, por lo tanto, fue inadmitido. La resolución concluye que el recurso no se admitirá a trámite debido a la superación del plazo legal para su presentación. Se notificó esta decisión a CAIXABANK, S.A., informándole que puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.