| Resolución | REPOSICION-PS-00136-2022 |
| Firmado | 2023-05-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad AD735 DATA MEDIA ADVERTISING S.L. fue sancionada con 5.000 euros por una presunta vulneración del artículo 7.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción se basó en una reclamación de un usuario que negó haber participado en un sorteo y haber proporcionado sus datos personales a través del sitio web de la entidad. La entidad alegó que no disponía de la tecnología necesaria para verificar la identidad de las personas que proporcionan sus datos a través de formularios en línea. La sanción se impuso porque la entidad no pudo demostrar que el consentimiento para el tratamiento de los datos fue otorgado por el titular de los mismos. La entidad recurrente argumentó que la sanción vulneraba principios como la presunción de inocencia y la interdicción de la arbitrariedad, y que la reclamación no debía haber sido admitida a trámite por carecer de fundamento. Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, confirmando la sanción impuesta.