| Resolución | REPOSICION-PS-00132-2020 |
| Firmado | 2020-11-20T00:00:00Z |
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EDP Energía, S.A.U. fue sancionada con 50.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, que establece las condiciones para el tratamiento lícito de datos personales. La sanción se debe a que la empresa gestionó la baja de un contrato de suministro eléctrico sin el consentimiento del titular, quien denunció que su contrato fue dado de baja y puesto a nombre de otra persona sin su autorización. La empresa argumentó que no pudo identificar al titular debido a la falta de acceso a información específica, pero la resolución mantuvo la sanción al considerar que no se cumplieron los requisitos de licitud del tratamiento de datos. La sanción se justifica por la negligencia en el manejo de datos personales y la vinculación directa de la actividad empresarial con el tratamiento de datos.